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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Artículo 31. Recompensas, cruces y medallas.

Artículo 31. Recompensas, cruces y medallas.

Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un incremento del 6 por 100 respecto de las establecidas en 1989.

Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial, incluyendo el grado en la base reguladora, para el personal con derecho al mismo.

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