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Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de junio de 1990 · Último cambio el 5 de julio de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  6. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos de ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
  7. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  8. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  9. Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
  10. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
  11. Artículo 7. Del presupuesto de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Principios generales.
  14. Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  15. Artículo 10. De la limitación al reconocimiento de obligaciones.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 11. De la Seguridad Social.
  18. TÍTULO II
  19. CAPÍTULO I
  20. Artículo 12. Compromisos de gastos en materia de vivienda.
  21. Artículo 13. Contratación directa de inversiones.
  22. Artículo 14. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado.
  23. Artículo 15. Revisión de precios.
  24. CAPÍTULO II
  25. Artículo 16. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros Concertados.
  26. Artículo 17. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
  27. CAPÍTULO III
  28. Artículo 18. De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
  29. TÍTULO III
  30. CAPÍTULO I
  31. Sección 1
  32. Artículo 19. Personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral.
  33. Artículo 20. Personal laboral.
  34. Sección 2
  35. Artículo 21. Retribuciones de los altos cargos.
  36. Sección 3
  37. Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 .
  38. Sección 4
  39. Artículo 23. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  40. Sección 5
  41. Artículo 24. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  42. Artículo 25. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
  43. Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  44. Sección 6
  45. Artículo 27. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  46. Sección 7
  47. Artículo 28. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
  48. Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
  49. CAPÍTULO II
  50. Sección 1
  51. Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
  52. Artículo 31. Recompensas, cruces y medallas.
  53. Artículo 32. Otras normas comunes.
  54. Sección 2
  55. Artículo 33. Creaciones, reclasificaciones e integraciones.
  56. Artículo 34. Modificaciones del régimen del personal activo. 3 redacciones · cambió el 18/11/1998
  57. Sección 3
  58. Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  59. Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  60. TÍTULO IV
  61. CAPÍTULO I
  62. Artículo 37. Concepto de pensiones públicas. 4 redacciones · cambió el 31/12/2003
  63. CAPÍTULO II
  64. Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
  65. Artículo 39. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
  66. Artículo 40. Determinación inicial de pensiones asistenciales.
  67. CAPÍTULO III
  68. Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
  69. CAPÍTULO IV
  70. Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1990.
  71. Artículo 43. Pensiones no revalorizables para 1990.
  72. Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para 1990 de las pensiones públicas.
  73. CAPÍTULO V
  74. Artículo 45. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
  75. Artículo 46. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social.
  76. CAPÍTULO VI
  77. Artículo 47. Modificaciones del texto refundido de Clases Pasivas del Estado.
  78. TÍTULO V
  79. CAPÍTULO I
  80. Artículo 48. Deuda Pública.
  81. Artículo 49. Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria.
  82. Artículo 50. Información a las Cortes Generales sobre Deuda Pública.
  83. CAPÍTULO II
  84. Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito.
  85. Artículo 52. Información sobre avales.
  86. CAPÍTULO III
  87. Artículo 53. Cancelación de deudas recíprocas entre el Estado y el Instituto de Crédito Oficial.
  88. CAPÍTULO IV
  89. Artículo 54. Fondo de Financiación de Autopistas.
  90. Artículo 55. Venta de oro y plata al Banco de España.
  91. Artículo 56. Cancelación de deudas recíprocas entre la Administración del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
  92. Artículo 57. Fondo de Ayuda al Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  93. CAPÍTULO V
  94. Artículo 58. Mercado de Valores.
  95. Artículo 59. Reducción del Coeficiente de Caja.
  96. Artículo 60. Retirada de billetes del Banco de España.
  97. TÍTULO VI
  98. CAPÍTULO I
  99. Artículo 61. Garantías de las deudas con la Hacienda Pública.
  100. Artículo 62. Número de identificación fiscal.
  101. Artículo 63. Adjudicación a la Hacienda Pública de bienes embargados.
  102. TÍTULO VII
  103. CAPÍTULO I
  104. Artículo 64. Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado.
  105. Artículo 65. Participación de los Municipios en los tributos del Estado.
  106. Artículo 66. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, e Islas en los tributos del Estado.
  107. Artículo 67. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado.
  108. Artículo 68. Entrega a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
  109. Artículo 69. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  110. Artículo 70. Compensación de los beneficios rurales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
  111. Artículo 71. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
  112. Artículo 72. Préstamos a favor de las Corporaciones Locales por la supresión de los recursos tributarios definidos en la Ley 24/1983, de 21 de diciembre.
  113. Artículo 73. Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican.
  114. Artículo 74. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
  115. CAPÍTULO II
  116. Artículo 75. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1990.
  117. Artículo 76. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
  118. Artículo 77. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1989.
  119. Artículo 78. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados.
  120. Artículo 79. Fondo de Compensación Interterritorial y compensación transitoria.
  121. TÍTULO VIII
  122. CAPÍTULO I
  123. Artículo 80. Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas.
  124. CAPÍTULO II
  125. Artículo 81. Reorganización de la Administración Turística Española. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  126. Artículo 82. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. 4 redacciones · cambió el 05/07/2014
  127. Artículo 83. Centro de Arte Reina Sofía. 2 redacciones · cambió el 05/10/2011
  128. Artículo 84. Centro de Investigaciones Sociológicas.
  129. Artículo 85. Escuela Nacional de Sanidad.
  130. CAPÍTULO III
  131. Artículo 86. Del Patrimonio del Estado.
  132. Artículo 87. Régimen Patrimonial de los Organismos autónomos.
  133. Artículo 88. Titularidad de los permisos y concesiones previstos en la Ley 21/1974.
  134. Disposición adicional primera. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios civiles de la Administración del Estado.
  135. Disposición adicional segunda. Obligación de cotizar a la Seguridad, Social por los salarios de tramitación abonados por el Estado. 2 redacciones · cambió el 29/03/1995
  136. Disposición adicional tercera. Seguros de Responsabilidad Civil.
  137. Disposición adicional cuarta. Estadísticas de cumplimentación obligatoria. 2 redacciones · cambió el 31/12/1996
  138. Disposición adicional quinta. Interés Legal del Dinero.
  139. Disposición adicional sexta. Operaciones de Seguro por Entidades de Ahorro.
  140. Disposición adicional séptima. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  141. Disposición adicional octava. Seguro de Crédito a la Exportación.
  142. Disposición adicional novena. De la gestión recaudatoria de determinados ingresos de la Seguridad Social.
  143. Disposición adicional décima. Incorporación al Régimen del Mutualismo Administrativo. 2 redacciones · cambió el 28/06/2000
  144. Disposición adicional undécima. Sorteo a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
  145. Disposición adicional duodécima. Censo Oficial de Exportadores Españoles.
  146. Disposición adicional decimotercera. Requisitos para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. 2 redacciones · cambió el 02/07/2011
  147. Disposición adicional decimocuarta. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
  148. Disposición adicional decimoquinta. Seguimiento de objetivos.
  149. Disposición adicional decimosexta. Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo.
  150. Disposición adicional decimoséptima. Patrimonio de los Fondos de Garantías de Depósitos.
  151. Disposición adicional decimoctava. Indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 4611977, de 15 de octubre, de amnistía. 3 redacciones · cambió el 27/12/2007
  152. Disposición adicional decimonovena. Minería del carbón.
  153. Disposición adicional vigésima. Oficina Presupuestaria.
  154. Disposición adicional vigésima primera. Pensiones excepcionales.
  155. Disposición adicional vigésima segunda. Consorcios de Zonas Francas. 2 redacciones · cambió el 02/03/1996
  156. Disposición adicional vigésima tercera. Cajas Rurales.
  157. Disposición adicional vigésima cuarta. Remuneración de Transición de los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
  158. Disposición adicional vigésima quinta. Padrón Municipal.
  159. Disposición adicional vigésima sexta. Consideración del tiempo en situación de reserva activa para determinados oficiales y suboficiales.
  160. Disposición adicional vigésima séptima. Modificación de la Ley de Contratos del Estado.
  161. Disposición adicional vigésima octava. Personal fijo de Instituciones Sanitarias Públicas y de la Cruz Roja.
  162. Disposición transitoria primera. Regularización del período de prórroga de los Presupuestos.
  163. Disposición transitoria segunda. Retribuciones del personal contratado administrativo.
  164. Disposición transitoria tercera. Relaciones de puestos de trabajo.
  165. Disposición transitoria cuarta. Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.
  166. Disposición transitoria quinta. Impuestos Especiales.
  167. Disposición transitoria sexta. Fondo de Solidaridad.
  168. Disposición transitoria séptima. Seguro de Crédito a la Exportación. 2 redacciones · cambió el 31/12/1998
  169. Disposición final primera. Imputación de créditos del presupuesto prorrogado.
  170. Disposición final segunda. Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas.
  171. Disposición final tercera. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios. 2 redacciones · cambió el 28/06/2000
  172. Disposición final cuarta. Plan de Empleo Rural.
  173. Disposición final quinta. Recompensas, cruces y medallas.
  174. Disposición final sexta. Plantilla de las Fuerzas Armadas.
  175. Disposición final séptima. Patronato de Casas de Defensa.
  176. Disposición final octava. Régimen de indemnización de testigos.
  177. Disposición final novena. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
  178. Disposición final décima. Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. 2 redacciones · cambió el 09/07/1994
  179. Disposición final undécima. Pensiones vitalicias.
  180. Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
  181. Disposición derogatoria primera. Seguro de Crédito a la Exportación.
  182. Disposición derogatoria segunda. Funcionarios civiles del Estado.
  183. Disposición derogatoria tercera. Operaciones de seguro por Entidades de ahorro.
  184. Disposición derogatoria cuarta. Concesión de ayudas a empresas periodísticas y agencias informativas.
  185. Firma
  186. ANEXO I
  187. ANEXO II
  188. ANEXO III
  189. ANEXO IV
  190. ANEXO V
  191. ANEXO VI
  192. ANEXO VII
  193. CUADROS-RESUMEN
  194. [INFORMACIÓN RELACIONADA]