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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Disposición adicional vigésima quinta. Padrón Municipal.

Disposición adicional vigésima quinta. Padrón Municipal.

Primero. El artículo 13 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 13. En el Padrón Municipal deberá constar respecto de los residentes y, en su caso, los transeúntes:

a) El nombre y apellidos.

b) Sexo.

c) Nacionalidad.

d) Lugar y fecha de nacimiento.

e) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el documento que lo sustituya.

f) Domicilio.

g) Certificado o título escolar o académico que posea.

h) Cuales otros datos se exijan de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y aquellos necesarios para la elaboración del Censo Electoral siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.»

Segundo. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Disposición, y, en concreto, el artículo 65 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

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