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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Artículo 56. Cancelación de deudas recíprocas entre la Administración del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Artículo 56. Cancelación de deudas recíprocas entre la Administración del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para acordar la compensación de las cantidades que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre adeudara al Estado por razón de la participación que corresponde a éste en los beneficios de la Fábrica, con las deudas que el Estado tuviera a 31 de diciembre de 1989 con la citada Entidad por razón de entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por ésta a aquél, deudas que se declaran vencidas y exigibles en la medida necesaria para permitir su compensación.

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