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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Disposición adicional segunda. Obligación de cotizar a la Seguridad, Social por los salarios de tramitación abonados por el Estado.

Disposición adicional segunda. Obligación de cotizar a la Seguridad, Social por los salarios de tramitación abonados por el Estado.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. BOE-A-1995-7730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1995 En vigor BOE-A-1995-7730 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 Texto original Leer

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