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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Artículo 60. Retirada de billetes del Banco de España.

Artículo 60. Retirada de billetes del Banco de España.

Los párrafos segundo y tercero del artículo 19 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de nacionalización del Banco de España, quedarán redactados como sigue:

«Transcurridos siete años desde la conclusión de dicho plazo, los billetes no presentados al canje serán abonados al Tesoro por su total importe y dejarán de figurar en el pasivo del Banco; pero si con posterioridad se presentaran al canje, el Banco de España lo efectuará por cuenta del Tesoro.»

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