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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Disposición adicional vigésima octava. Personal fijo de Instituciones Sanitarias Públicas y de la Cruz Roja.

Disposición adicional vigésima octava. Personal fijo de Instituciones Sanitarias Públicas y de la Cruz Roja.

El personal fijo de Instituciones Sanitarias Públicas o de la Cruz Roja que hubiera formalizado Convenio con el INSALUD para su administración y gestión podrá integrarse en las correspondientes categorías de Personal Estatutario, de conformidad con las categorías laborales de origen, con respecto a los requisitos de titulación previstos en el Real Decreto-ley 3/1987 y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

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