Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
ANEXO II
ANEXO II
Créditos ampliables
Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos Autónomos y/o en los de los otros Entes Públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:
Primero.–Aplicable a todas las Secciones y Programas:
Uno. Los destinados a satisfacer:
a) Las cuotas de Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares establecidos por las Leyes 28/1975 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto 16/1978, de 7 de julio.
b) Los créditos destinados a satisfacer los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
c) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.
d) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o asumida por el Estado y sus Organismos Autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.
e) Los créditos de transferencia a favor del Estado que figuren en los Presupuestos de Gastos de los Organismos Autónomos hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.
f) Las obligaciones de carácter expeditivo contraídas en el exterior cuyos pagos hayan de ser realizados en divisas, por la diferencia existente entre el precio de las divisas previsto y el coste real de las mismas en el momento del pago.
Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gastos de los Organismos Autónomos y de los Entes Públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.–Aplicable a las Secciones y Programas que se indica:
Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:
a) Los créditos relativos a atender las obligaciones de clases pasivas.
b) El crédito 07.07.313 D 483 «Indemnizaciones derivadas de la Ley 46/1977» en la cuantía necesaria para atender las obligaciones que se reconozcan.
Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»:
a) El crédito 12.134A.03.481, para los fines de interés social que se realicen en el campo de la cooperación internacional (art. 2.° del Real Decreto 82511988, de 15 de julio).
b) El crédito 12: Transferencia entre Subsectores 03.413 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional» en la cuantía necesaria para atender las acciones comprendidas dentro del Convenio Internacional de Ayuda Alimentaria.
c) Los créditos 12.134C.03.441 y 12.134C.03.741, en la medida necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ContratoPrograma con la Sociedad Estatal del V Centenario.
Tres. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:
a) El crédito 14.211A.05.831.00, destinado a cofinanciación de los contratos de obra, servicios y suministros celebrados por las Fuerzas Armadas Españolas, en virtud de lo establecido por el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América.
b) Los Créditos 14.212D.01.120 y 14.212D.01.121, que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima sexta.
Cuatro. En la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»:
a) El crédito 15.612D.28.226.07, destinado a atender las obligaciones que se deriven como consecuencia de la devolución de impuestos extinguidos.
b) El crédito 15.612D.28.349.05, destinado a la cobertura de riesgos, en avales prestados por el Tesoro.
c) El crédito 15.612F.04.440, destinado a la Entidad que se subrogue en los compromisos por avales contraídos por la Asociación de Caución para las Sociedades Agrarias.
d) El crédito 15.612F.04.631, destinado a cancelar deudas tributarias mediante entrega o adjudicación de bienes.
e) El crédito 15.612F.04.862, para el pago de los justiprecios que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 7/1983, de 29 de junio.
f) El crédito 15.612F.04.861, para adquisición de acciones de empresas extranjeras.
g) Los créditos destinados a gastos de servicio de tesorería interior y exterior, incluido diferencias de cambio, así como los de administración de la plata y el crédito 15.613A.39.226.02.
h) El crédito 15.613A.19.226.05, «Remuneraciones a agentes mediadores independientes».
i) El crédito 15.724C.23.771, «Subvención a empresas localizadas en grandes áreas de expansión industrial y otras zonas acordadas por el Gobierno».
j) El crédito 15. Transferencias entre Subsectores. 29.430, «Al Consorcio de Compensación de Seguros para atender las obligaciones que se deriven del artículo 2.1 de la Ley 53/1980, de 20 de octubre».
k) El crédito 15. Transferencias entre Subsectores. 29.431, destinado a compensación de pérdidas de las secciones de Riesgos Comerciales y Agrarios del Consorcio de Compensación de Seguros.
I) El crédito 15.32.621A.444, «Al Instituto de Crédito Oficial por operaciones autorizadas en la Ley 11/1983, de Subvenciones al Crédito a la Exportación».
Cinco. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:
a) El crédito 16.221A.01.483, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación del artículo 64.1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 40 y 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Ley 52/1984.
b) Los créditos 16.223A.04.461, 16.223A.04.482, 16.223A.04.761, 16.223A.04.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.
c) El crédito 16.463A.01.227.05, para gastos derivados de procesos electorales (Ley Orgánica 511985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
d) El crédito 16.463A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
e) Los créditos 16.222D.09.120 y 16.222D.09.121, que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima sexta.
Seis. En la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo»:
a) El crédito 17.413A.07.752, «Subvenciones para adquisición y rehabilitación de Viviendas de Promoción Pública y Privada e incluso las previstas en el Real Decreto 709/1986, de 4 de abril».
b) El crédito 17.431A.07.782.01, «Subsidiación de intereses de préstamos».
Siete. En la Sección 18, «Ministerio de Educación y Ciencia»:
El crédito 18.101.457B.444, «Al Comité Organizador Olímpico de Barcelona).
Ocho. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social»:
a) El crédito 19.313A.11.485, destinado a la cobertura de pensiones asistenciales a ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo.
b) El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 01.411.01, destinado a subvencionar al Organismo Autónomo «Instituto Nacional de Empleo», para completar los recursos aportados por el Estado para el fomento del empleo.
c) El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 01.412, destinado a recoger la aportación del Estado al Instituto Nacional de Empleo para cobertura del Desempleo.
d) El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 08.421, destinado a atender las ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas de empresas acogidas a planes de reconversión.
e) El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 11.425.01, destinado a atender el subsidio de garantía de ingresos mínimos a que se refiere la Ley de Integración Social de Minusválidos.
f) El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 11.425.02, destinado a atender el subsidio de ayuda a tercera persona, de movilidad y compensaciones por gastos de transportes a que se refiere la Ley de Integración Social de Minusválidos.
g) Los créditos necesarios en el Presupuesto del INEM para reflejar en el mismo la aplicación de los remanentes de tesorería, producidos hasta 31 de diciembre de 1989, destinados a cubrir las insuficiencias en materia de acciones protectoras por desempleo y fomento del empleo, hasta dicha fecha.
h) El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 01.718, destinado a recoger la cancelación del saldo pendiente de los anticipos de fondos al Instituto Nacional de Empleo para acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.
Ocho bis. En la Sección 20, «Ministerio de Industria y Energía»:
a) El crédito 20.741F.06.471, subvención a «Minero Siderúrgica de Ponferrada, Sociedad Anónima» (grupo «LA CAMOCHA»), según ContratoPrograma.
Nueve. En la Sección 22, «Ministerio para las Administraciones Públicas»:
a) Los créditos de los capítulos 3 y 9 del Servicio 01, programa 313E, destinados a atender los vencimientos de intereses y amortizaciones de préstamos concertados con Entidades Financieras por la Oficina Liquidadora de los extinguidos Patronatos de Casas.
b) El crédito 22.121B.02.227.05, destinados a atender los gastos derivados de la organización y desarrollo de las elecciones a órganos de representación del personal funcionario y laboral.
Diez. En la Sección 23, «Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones»:
a) El crédito 23.521A.11.222.05, para todos los pagos y satisfacción de saldos de correspondencia o giros internacionales, así como de comunicaciones telegráficas o telefónicas tanto internacionales como interiores, siempre que tales cuentas se liquiden en el ejercicio.
b) El crédito 23.521A.11.226.07, para la atención de todos los gastos producidos por el Servicio de Giro Nacional, así como por cualquiera de sus incidencias.
c) El crédito 23.521A.11.234, para la satisfacción de indemnizaciones reglamentarias, por pérdida o sustracción de correspondencia certificada o asegurada, con relación a expedientes que se resuelvan dentro del ejercicio.
d) El crédito 23.521B.12.612, destinado a financiar las inversiones del Programa Comunitario STAR.
Once. En la Sección 24, «Ministerio de Cultura»:
a) El crédito 24.458D.04.621, en función de:
1.° La diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (art. 68, Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
2.° La recaudación que el Tesoro realice por la Tasa por permiso de exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español establecido en el artículo 30 de la Ley 16/1985.
b) El crédito 24.453A.04.781, destinado al pago de las indemnizaciones a que se refiere la Disposición Adicional Novena de la Ley 1611985, del Patrimonio Histórico Español, hasta el límite máximo previsto en la Disposición Adicional Séptima de la presente Ley.
Doce. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»:
a) El crédito 26.413B.07.221.08, destinado a la adquisición de medicamentos, material de cura, estupefacientes y otros productos sanitarios a suministrar a los laboratorios farmacéuticos, centros e instituciones sanitarias, hasta el importe de los ingresos por la venta de aquéllos.
b) El crédito 26, Transferencias entre Subsectores 09.426, Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiación de las operaciones corrientes del INSALUD.
Trece. En la Sección 27, «Ministerio de Asuntos Sociales»:
a) El crédito 27.313L.01.481, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2.° del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.
b) El crédito 27.313L.01.782, destinado a la cobertura de los fines de interés social por el artículo 2.° del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.
Catorce. En la Sección 31, «Gastos de Diversos Ministerios»:
a) El crédito 31.612D.08.821.10, a las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, en cuyo capital participe el sector público directa o indirectamente, de forma mayoritaria u ostente facultad de decisión.
b) El crédito 31. Transferencias entre Subsectores 02.411, Aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al amparo de la Disposición Adicional 5.ª, 8, de la Ley 74/1980, de 28 de diciembre, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas en base a la Disposición Transitoria 2.ª, 1, de la Ley 28/1975, de 27 de junio, y para atender las obligaciones del Estado derivadas de la Disposición Adicional 21 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.
Quince. En la Sección 32, «Entes Territoriales»:
a) Los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva del ejercicio 1989, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.
b) Los créditos que en su caso se habiliten en el Programa 911A, «Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos», por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos, en pesetas de 1990, cuando esta diferencia no aparezca dotada, formando parte de los créditos del Departamento u Organismo del que las competencias procedan.
c) Los créditos del Programa 912A, «Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado», en la medida que lo exija la liquidación definitiva del ejercicio 1989.
d) Los créditos del Programa 912C, «Otras aportaciones a las Corporaciones Locales», por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuere necesario, los conceptos correspondientes.
e) Los créditos que figuran en el Servicio 13 (Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Navarra), Programa 911D, por el importe de las obligaciones que, en su caso, se deriven de la liquidación definitiva regulada en el apartado 8.° de la Ley 18/1986, de 5 de mayo, de adaptación del Convenio Económico de Navarra al nuevo régimen de la imposición indirecta.
f) Los créditos: 32.5118.12.742, «A Transportes Interurbanos de Tenerife (TITSA)»; 32.5138.02.443, «Subvención al Metropolitano de Barcelona»; 32.513B.02.445, «Subvención a los ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña»; 32.5138.16.442, «Subvención de la Compañía Metropolitana de Madrid», y 32.513B.09.446, «Subvención a los Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana», en función de la cifra definitiva que pudiera resultar para los mismos de la firma de un Contrato-Programa.
g) El crédito 32.912C.23.462, a Corporaciones Locales para cofinanciar los servicios de transporte colectivo urbano.
h) El crédito 32.912C.23.463, para atender las obligaciones que se deriven de los ContratosProgramas que puedan formalizarse con entidades gestoras del transporte de viajeros.
Dieciséis. En la Sección 34, «Relaciones financieras con la Comunidad Económica Europea»:
a) Los créditos del Programa 921.A, «Relaciones financieras con las Comunidades Europeas», en función de los compromisos que pueda adquirir el Estado Español con la Comunidad.
b) Los créditos del Programa 922.A, «Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado español con la Comunidad o que se deriven de las disposiciones financieras de la misma, como en función de la recaudación efectiva de los derechos agrícolas compensadores, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.
Tercero.–Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de confinanciación que se obtengan de las Comunidades Europeas.
Cuarto.–Créditos ampliables en el presupuesto de la Seguridad Social.
Uno. Las cuotas de la Seguridad Social.
Dos. Los créditos destinados a satisfacer los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
Tres. Los créditos que se regulen en función de la recaudación obtenida y doten conceptos específicos en el presupuesto de gastos.
Cuatro. Los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del INSALUD para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990. BOE-A-1990-18511


