Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Artículo 75. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1990.
Artículo 75. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1990.
Conforme a lo previsto en los párrafos a) y b) del número 3 del artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el apartado 3.3 del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 7 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el período 1987-1991, en los que se regulan los supuestos de revisión del porcentaje de participación y el procedimiento para efectuarla, los porcentajes de participación definitivos del quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1990, son los siguientes:
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Cataluña |
1,1882927 |
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Galicia |
0,9773339 |
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Asturias |
0,0404132 |
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La Rioja |
0,0284974 |
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Murcia |
0,0352175 |
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Valencia |
0,7552069 |
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Castilla-La Mancha |
0,2348372 |
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Extremadura |
0,1639201 |
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Madrid |
0,4808191 |
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Castilla y León |
0,3219465 |


