Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Artículo 64. Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado.
Artículo 64. Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado.
De acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 112 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado, para el quinquenio 19891993, se fija provisionalmente en el 3,7332405 por 100.


