Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 18.131.905.476 miles de pesetas, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 17.075.828.287 miles de pesetas; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo Primero del Título V de esta Ley.


