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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito.

Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito.

Se autoriza al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a constituir
en 1990 un Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito, por un importe
de 400 millones de pesetas, en virtud de los Convenios de Colaboración a establecer entre el Instituto y las citadas entidades, para el establecimiento de una línea especial de crédito para actividades de producción cinematográfica.

El Fondo de Garantía devengará a favor del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la retribución que se determine en dichos Convenios, que se adicionará al fondo constituido.

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