Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Disposición final octava. Régimen de indemnización de testigos.
Disposición final octava. Régimen de indemnización de testigos.
El Gobierno aprobará por Real Decreto el régimen de indemnización de los gastos ocasionados a los testigos que comparezcan a declarar ante un órgano jurisdiccional a petición de éste.
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