Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Artículo 34. Modificaciones del régimen del personal activo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 1 de enero de 1992. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 34. Modificaciones del régimen del personal activo.
Uno. Se adiciona un nuevo artículo, señalado como 29 bis, a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con la redacción siguiente:
«Artículo 29 bis. Reingreso al servicio activo
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.
2. Asimismo, los reingresos podrán efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de esta Ley.»
Dos. Los Departamentos ministeriales comunicarán a la Comisión Interministerial de Retribuciones las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que aprueben en virtud de lo dispuesto en el artículo 37, dos, de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y al Registro Central de Personal, cualesquiera actos que afecten a la vida administrativa del personal al que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con la única excepción del personal comprendido en las disposiciones transitorias cuarta y decimocuarta.
Tres. 1. La oferta de empleo público de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de la Seguridad Social incluirá las plazas vacantes dotadas cuya provisión se considere necesaria, durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios. Al número de plazas convocadas podrán añadirse las que resulten del cumplimiento de lo preceptuado en la disposición transitoria 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por el artículo 2.° de la Ley 23/1988, de 28 de julio.
2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán puestos que, por sus características, se consideren idóneos como primer destino para funcionarios de uno o varios Cuerpos o Escalas del mismo grupo, que hayan superado los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público. Su contenido y funciones deberán corresponderse con la formación específica exigida en el proceso selectivo.
Cuatro. El personal de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social se ajustará al siguiente régimen:
1. Las plazas vacantes de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) El concurso de traslados:
En las convocatorias de los concursos, que constituyen el sistema ordinario de provisión, deberá tenerse en cuenta como mérito, principalmente, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones y Servicios Públicos desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso.
b) La libre designación:
Se cubrirán por este sistema los puestos que tengan carácter directivo, conforme a lo previsto en las plantillas de las Instituciones Sanitarias. En las convocatorias para la provisión de puestos de carácter directivo podrá participar el personal estatutario de la Seguridad Social y el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 y en las Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas, siempre que se reúnan los requisitos exigibles en cada caso.
En caso de que sean nombrados funcionarios públicos para tales puestos, se mantendrán en la situación de servicio activo en sus Cuerpos de origen, sin perjuicio de que les sea de aplicación, mientras los desempeñen, las normas sobre el personal de las Instituciones Sanitarias.
También se cubrirán por el sistema de libre designación los puestos de trabajo de Jefes de Unidad, tanto sanitaria como no sanitaria, que lo tengan así establecido en las correspondientes plantillas. Sólo podrá participar en estas convocatorias el personal que se encuentre prestando servicio en Instituciones Sanitarias radicadas en la correspondiente provincia o área de salud.
c) Las pruebas selectivas de acceso:
Se cubrirán por este sistema las plazas que, por sus características, se consideren idóneas como primer destino del personal que supere las pruebas selectivas, así como las que sigan vacantes tras la resolución de los concursos.
Las pruebas selectivas constarán, con carácter general, de las fases de concurso y de oposición. No obstante, las correspondientes a las categorías de personal en que las funciones a realizar o el previsible número de aspirantes lo aconseje, constarán sólo de la fase de oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá aplicarse para superar ejercicios de la fase de oposición.
En la fase de concurso se valorarán, con arreglo a baremo, los méritos directamente relacionados con el contenido de las plazas a proveer y la experiencia profesional en puestos de personal sanitario.
En ningún caso podrá nombrarse personal en número superior al de plazas convocadas.
Cuando los procesos selectivos se efectúen por el sistema de concurso-oposición, los nombramientos se expedirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación, una vez sumadas las puntuaciones alcanzadas en las fases de concurso y de oposición.
En las pruebas selectivas podrá reservarse para el sistema de promoción interna un porcentaje no superior al 50 por 100 de las plazas que se convoquen, al que tendrá acceso el personal de categorías inferiores que hubiera completado dos años de servicio con plaza en propiedad y reúna los requisitos necesarios en cada caso. Quienes superen las pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los restantes aspirantes.
Los puestos de Jefes de Servicio y de Sección de Unidades de Asistencia Especializada se proveerán mediante convocatoria pública y por el sistema de concurso-oposición. Los aspirantes seleccionados obtendrán nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración. Serán evaluados por una Comisión de Evaluación, a efectos de su continuidad en el puesto, al término de cada cuatrienio de su ejercicio. En el caso de que el resultado de la evaluación no fuera favorable a la continuidad, el interesado se incorporará como Facultativo Especialista a la correspondiente Unidad Asistencial.
2. Las convocatorias de pruebas selectivas y de concursos de traslados, así como las efectuadas para proveer puestos de trabajo de carácter directivo por libre designación, deberán hacerse públicas en los «Boletines» o «Diarios Oficiales» correspondientes.
Las convocatorias para la provisión de Jefaturas de Unidad, por el sistema de libre designación, se harán públicas en los tablones de anuncios de las Instituciones Sanitarias de la Provincia o Area de Salud correspondiente.
3. La situación especial en activo, regulada en el artículo 48 del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo, será aplicable, en los mismos casos y con idénticos efectos, al Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
4. El Gobierno desarrollará por Real Decreto las normas contenidas en el presente artículo. Desde la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria, quedarán derogados los preceptos relativos a los procedimientos de selección y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias contenidos en la Ley General de la Seguridad Social y en los Estatutos de Personal de sus Instituciones Sanitarias.
Cinco. Las modificaciones de las plantillas de personal de los Centros y Servicios sanitarios del Instituto Nacional de la Salud que supongan incrementos netos de tales plantillas, serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-26558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


