Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Artículo 81. Reorganización de la Administración Turística Española.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 81. Reorganización de la Administración Turística Española.
Uno. 1. El Instituto de Promoción del Turismo en España (TURESPANA), creado por el artículo 87.4 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y cuya denominación actual se estableció por el artículo 5.º del Real Decreto 124/1988, de 12 de febrero, por el que se reorganizó la Secretaría General de Turismo y el Instituto Nacional de Promoción del Turismo, pasará a denominarse en lo sucesivo Instituto de Turismo de España (TURESPANA), manteniendo su carácter de Organismo Autónomo, comprendido en el artículo 4.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, continuando adscrito al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
El Instituto de Turismo de España asume, bajo la superior dirección del Ministro, todas las competencias de la Administración General del Estado en materia turística y, por consiguiente, sustituye la actual organización administrativa centralizada, que quedará suprimida de acuerdo con lo que determinen las normas reglamentarias de este artículo.
2. El Instituto de Turismo de España tendrá por finalidad la ejecución y desarrollo de la política turística del Gobierno con todas las competencias necesarias para la superior dirección y supervisión de los servicios turísticos de la Administración General del Estado; el ejercicio de relaciones en materia turística, con otras Administraciones públicas españolas y con otros Organismos públicos, españoles o extranjeros, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores; la ejecución, coordinación e impulso de acciones para la promoción exterior del turismo dentro de su ámbito competencial; la gestión y la explotación de establecimientos turísticos, y el ejercicio de las competencias reconocidas en materia de enseñanzas turísticas especializadas y, en general, cualquier otra misión que legal o reglamentariamente le sea atribuida en el ámbito turístico.
3. El Organo rector del Instituto será el Presidente, cuyo rango y designación se determinarán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Podrá constituirse un Consejo Asesor, con la composición y funciones que reglamentariamente se determinen, en el que participarán las Comunidades Autónomas y los sectores interesados.
4. Corresponderán al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, además de las funciones legalmente atribuidas, la aprobación del plan anual de objetivos del Instituto de Turismo de España, su seguimiento y, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.
5. El Instituto de Turismo de España podrá promover la constitución de sociedades, cuyos fines coincidan con los que le son propios, correspondiendo la titularidad de sus acciones al Estado a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la que ejercerá los derechos que correspondan al mismo como partícipe directo de las citadas empresas. El Instituto de Turismo de España fijará la estrategia y planificación de la actuación de estas sociedades, así como los demás aspectos de su gestión, que será supervisada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, conforme las competencias que tiene atribuidas en el capítulo V del título II de la Ley del Patrimonio del Estado, sin perjuicio del control que puede llevar a cabo el propio Instituto de Turismo de España.
6. Constituirán los recursos del Instituto los bienes y derechos que integren su patrimonio y los créditos que con destino al Organismo se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, los productos y rentas de su patrimonio y de los bienes que en su caso tenga adscritos, los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios, y cualquier otro que le sea atribuido.
7. El personal del Instituto de Turismo de España se regirá por lo dispuesto respecto del personal al servicio de los Organismos Autónomos por Ley 30/1984.
8. Las actuaciones del Instituto de Turismo de España en el exterior se realizarán, en su caso, a través de las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior que dependerán del Presidente del Instituto de Turismo de España.
9. Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, dicte las normas necesarias para la organización y funcionamiento del Instituto de Turismo de España. En dichas normas, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones llevará a cabo la desconcentración de funciones instrumentales necesarias para que el Instituto de Turismo de España pueda llevar a cabo una gestión autosuficiente e integrada.
Dos. 1. El Organismo Autónomo Administración Turística Española (ATE) se transforma en una Sociedad Estatal Dos.1. La sociedad Paradores de las previstas Turismo de España, S. A. se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.ª) del artículo 6 del texto refundido presente precepto y por las normas de la Ley General Presupuestaria, con la denominación de «Paradores de Turismo de España», correspondiendo la titularidad 33/2003, de las acciones del Estado, a través 3 de la Dirección General noviembre, del Patrimonio del Estado, en los términos y condiciones establecidos en el número 5 del apartado uno anterior. de
La Sociedad Estatal «ParadoresTurismo de España» tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar. Se regirá por el ordenamiento jurídico privado salvo en las materias en Administraciones Públicas, que expresamente le sea de aplicación el texto refundido resulten de aplicación.
Corresponde la Ley General Presupuestaria, quedando exceptuada tutela funcional de la aplicación Paradores de las Leyes Turismo de Entidades Estatales Autónomas y España, S.A. al Ministerio competente en materia de Contratos del Estado. Turismo.
2. La Sociedad Estatal «Paradores Paradores de Turismo de España» España tendrá por finalidad la gestión y explotación explotación, directa o indirecta, de la red de establecimientos e instalaciones turísticas del Estado, así como la realización o de otras actividades relacionadas con el objetivo ex-puesto los que el Instituto la entidad adquiera bajo cualquier forma jurídica que posibilite su gestión, operativa o explotación. Paradores de Turismo de España pueda encomendarle. podrá realizar actividades relacionadas a las anteriores que sean complementarias o compatibles con su objeto social.
En el cumplimiento de sus fines, la Sociedad estatal sociedad actuará de acuerdo con los principios de rentabilidad rentabilidad, eficiencia y eficiencia, sin perjuicio de atender el cumplimiento de los objetivos de política turística que puedan asignársele. sostenibilidad financiera.
3. Para el cumplimiento de dichos fines podrá llevar a cabo actividades empresariales de carácter turístico, por sí o en colaboración con empresas públicas o privadas. Las modificaciones del
4. El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal «Paradores de Turismo de España» será nombrado a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Existirá un Consejero delegado nombrado por el propio Consejo de Administración. En los Estatutos de la Sociedad se determinará el número de Consejeros y la representación que corresponde a los Ministerios interesados.
5. El régimen presupuestario, la contabilidad y el control económico y financiero de la sociedad serán los que correspondan de acuerdo con la naturaleza que le atribuye el apartado dos.1.
Corresponderá al Instituto de Turismo de España el ejercicio del control de eficacia previsto en la normativa vigente respecto de las actividades de la Sociedad Estatal.
6. Constituirán los recursos de la Sociedad el capital inicial que determine su Estatuto, los créditos que con destino a la misma se pudieran consignar en los Presupuestos GeneralesEstado, los productos y rentas de su patrimonio y de los bienes cedidos de que disponga para su explotación, los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios y cualquier otro que le sea atribuido. objeto social y
Los establecimientos en los que desarrolle su actividad la Sociedad Estatalque sean del Patrimonio del Estado, figurarán adscritos al Instituto de Turismo de España, que los pondrá a disposición de la Sociedad Estatal para su explotación. Los que estén afectados al dominio público mantendrán dicha afectación en los términos actualmente existentes. tutela funcional se
7. El personal de la Sociedad Estatal se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que le sean de aplicación. El personal laboral que preste sus servicios en el Organismo Autónomo Administración Turística Española,integrará en la Sociedad Estatal. Los funcionarios destinados en Administración Turística Española podrán optar durante un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley regirán por integrarse en las plantillas de personas laboral de la Sociedad Estatal, con reconocimiento, en todo caso, de la antigüedad que les corresponda, quedando en sus Cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria, prevista lo dispuesto en el artículo 29.3.ª) de la Ley 30/1984. 33/2003, de
8. 1. El cambio de naturaleza jurídica de Administración Turística Española establecido en la presente Ley, no afectará a las situaciones jurídicas nacidas antes de su entrada en vigor, las cuales quedarán subsistentes, sin solución de continuidad, aplicándose a partir de dicha entrada en vigor el régimen jurídico que correspondaacuerdo con la presente Ley. 3 de
2. La nueva Sociedad Estatal proseguirá desde su constitución formal, sin solucióncontinuidad, las actividades noviembre, del Organismo Autónomo Administración Turística Española, subrográndose en todos sus derechos y obligaciones. Patrimonio de
9. Los representantes de crédito pendientes de librar al Organismo Autónomo Administración Turística Española serán librados a la Sociedad Estatal «Paradores de Turismo de España», en el momento de su constitución.
10. El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Economía y Hacienda y previo el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, aprobará los estatutosla Sociedad y las demás disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente apartado. Administraciones Públicas.
Tres. La Escuela Oficial de Turismo será integrada en el «Instituto de Turismo de España», a partir del 1 de enero de 1991, en los términos que al efecto se establezcan.
Cuatro. Todas las transmisiones, actos, operaciones y documentos necesarios para la reordenación prevista en este artículo estarán exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


