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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Artículo 83. Centro de Arte Reina Sofía.

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Artículo 83. Centro de Arte Reina Sofía.
Uno. El Centro de Arte Reina Sofía se transforma en Organismo Autónomo de carácter administrativo, dependiente del Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, rigiéndose su actuación por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, en especial, por la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y por la presente Ley.
Dos. El Centro de Arte Reina Sofía mantiene la estructura, funciones y órganos rectores y asesores previstos en el Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo.
Tres. Corresponderán al Ministerio de Cultura, en relación con el Organismo, además de las funciones legalmente atribuidas, la aprobación del plan anual de objetivos del Centro de Arte Reina Sofía, su seguimiento y, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia de acuerdo con la normativa vigente.
Cuatro. El Gobierno, mediante Real Decreto, procederá a la aprobación del Estatuto del Centro de Arte Reina Sofía, en el que se contendrán las especificaciones establecidas en el número 3 del artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
Cinco. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15624 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 Texto original Leer

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