Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Disposición adicional décima. Incorporación al Régimen del Mutualismo Administrativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 29 de junio de 2000.
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Disposición adicional décima. Incorporación al Régimen del Mutualismo Administrativo.
Los funcionarios del extinguido Patronato Nacional Antituberculoso y de las Enfermedades del Tórax que, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda, uno, 2, párrafo segundo, del Real Decreto 187/1987, de 23 de enero, se encuentren acogidos al Régimen de Clases Pasivas del Estado quedan incorporados al régimen de Mutualismo Administrativo gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. (Derogada)
Los pensionistas de jubilación anteriores a la publicación de esta Ley procedentes de dicho Patronato acogidos igualmente al régimen de Clases Pasivas en virtud del precepto señalado, podrán incorporarse al Régimen de Mutualismo Administrativo, siempre que no tengan derecho, por título distinto, a recibir asistencia sanitaria a través de alguno de los regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social.
Los viudos y huérfanos del personal mencionado en los párrafos precedentes, fallecido con anterioridad a la publicación de esta Ley, podrán asimismo incorporarse a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, siempre que no tengan derecho, por título distinto, a recibir asistencia sanitaria a través de alguno de los citados regímenes. Sus derechos en la Mutualidad serán los que correspondan a los viudos y huérfanos de mutualistas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | Texto original | Leer |
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