Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Disposición adicional vigésima segunda. Consorcios de Zonas Francas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 2 de marzo de 1996.
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Disposición adicional vigésima segunda. Consorcios de Zonas Francas.
Los Consorciosa que administran las Zonas Francas, de acuerdo con su específica normativa, podrán promover, gestionar y explotar los bienes integrantes de su patrimonio, adquiridos por cualesquiera títulos admisibles en Derecho, directamente o asociados con otros Organismos, para contribuir a la dinamización económica de su respectiva área de influencia. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4941 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | Texto original | Leer |
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