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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Disposición adicional vigésima segunda. Consorcios de Zonas Francas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 2 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima segunda. Consorcios de Zonas Francas.
Los Consorciosa que administran las Zonas Francas, de acuerdo con su específica normativa, podrán promover, gestionar y explotar los bienes integrantes de su patrimonio, adquiridos por cualesquiera títulos admisibles en Derecho, directamente o asociados con otros Organismos, para contribuir a la dinamización económica de su respectiva área de influencia. (Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4941 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 Texto original Leer

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