Legislación › Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).
Artículo 17. Cajas de Ahorro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
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Artículo 17. Cajas de Ahorro.
Las Cajas de Ahorro podrán acogerse al régimen de tributación consolidada del Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio económico a que se refiere este presupuesto, sujetándose a las Normas contenidas en el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero; Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio; disposición adicional tercera de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, y disposiciones complementarias vigentes, excepto en cuanto exigen la condición de Sociedad Anónima para la integración en el Grupo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


