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Legislación › Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).

Artículo 17. Cajas de Ahorro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Cajas de Ahorro.
Las Cajas de Ahorro podrán acogerse al régimen de tributación consolidada del Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio económico a que se refiere este presupuesto, sujetándose a las Normas contenidas en el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero; Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio; disposición adicional tercera de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, y disposiciones complementarias vigentes, excepto en cuanto exigen la condición de Sociedad Anónima para la integración en el Grupo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 Texto original Leer

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