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Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de junio de 1990 · Último cambio el 31 de diciembre de 1998 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Operaciones de Tesorería en relación con las Comunidades Europeas.
- TÍTULO II
- Artículo 2. Modificaciones del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
- TÍTULO III
- Artículo 3. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
- Artículo 4. Avales públicos, otras garantías y relaciones con el Crédito Oficial
- Artículo 5. Aval del Estado Español al de Méjico.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 6. Prórroga de la Ley 20/1989, de 28 de julio.
- Sección 2
- Artículo 7. Tipos de gravamen pura personas físicas no residentes.
- Artículo 8. Gastos deducibles.
- Artículo 9. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales.
- Artículo 10. Obligación de declarar.
- Artículo 11. Tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 12. Reducción de las deducciones de la cuota en caso de período impositivo inferior al año.
- Artículo 13. Gravamen de rentas irregulares.
- Artículo 14. Deducciones de la cuota.
- Sección 3
- Artículo 15. Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Sección 4
- Artículo 16. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades
- Artículo 17. Cajas de Ahorro. 2 redacciones · cambió el 28/12/1995
- Artículo 18. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 19. Deducciones por inversiones y creación de empleo.
- Artículo 20. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- Artículo 21. Fondo de Previsión para Inversiones.
- Sección 5
- Artículo 22. Base liquidable.
- Artículo 23. Tarifa.
- Artículo 24. Cuota tributaria.
- Sección 6
- Artículo 25. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 26. Modificación de valores catastrales.
- Artículo 27. Licencias Fiscales.
- Artículo 28. Impuesto Municipal sobre la Radicación.
- Artículo 29. Beneficios fiscales. 2 redacciones · cambió el 31/12/1998
- Artículo 30. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 31. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Artículo 32. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Sección 2
- Artículo 33. Transmisión de patrimonios empresariales o profesionales.
- Artículo 34. Operaciones de Arrendamiento Financiero.
- Artículo 35. Tipos impositivos.
- Sección 3
- Artículo 36. Impuestos especiales.
- Artículo 37. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. Tasas. 2 redacciones · cambió el 03/12/1996
- Disposición adicional primera. De los créditos prorrogados.
- Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos para inundaciones.
- Disposición adicional tercera. Tabla de deducción variable.
- Disposición adicional cuarta. Régimen fiscal de las fusiones y escisiones de Empresas
- Disposición adicional quinta. Régimen fiscal de actividades olímpicas y conmemorativas.
- Disposición adicional sexta. Régimen fiscal de las Cooperativas.
- Disposición adicional séptima. Adaptación general del sistema tributario a la entrada en vigor de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Disposición adicional octava. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
- Disposición adicional novena. Formulación de cuentas anuales abreviadas.
- Disposición adicional décima. Regulación del traspaso en supuestos de transformación, fusión o escisión
- Disposición adicional undécima. Régimen de afiliación de los cónyuges en Seguridad Social.
- Disposición adicional duodécima. Modificación de la Ley 30/1985, sobre el Valor Añadido.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de fusiones y escisiones.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de cuentas anuales.
- Disposición transitoria tercera. Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios. 3 redacciones · cambió el 12/03/1991
- Disposición transitoria cuarta. Impuesto sobre Actividades Económicas 2 redacciones · cambió el 12/03/1991
- Disposición final primera. Oferta de empleo público residual.
- Disposición final segunda. Habilitación de créditos para atender compromisos de gastos previamente contraídos con cargo a ejercicios futuros.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Disposición final cuarta. Instrucción y Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2 redacciones · cambió el 12/03/1991
- Firma
- ANEXO l
- ANEXO II


