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Legislación › Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).

Artículo 29. Beneficios fiscales.

Artículo 29. Beneficios fiscales.

Uno. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 39/1988, permanecen vigentes en los tributos locales regulados en dicha Ley, los beneficios fiscales establecidos por la Ley 12/1988, de 25 de mayo, relativa a la Exposición Universal Sevilla 1992, a los Actos Conmemorativos del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona.

La concesión de los beneficios fiscales a que se refiere el párrafo anterior no dará lugar a la compensación prevista en el apartado 2 de la disposición adicional novena y en el apartado 2 del artículo 9, ambos de la Ley 39/1988.

Dos. (Derogado)

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 4.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30155

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 Texto original Leer

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