Legislación › Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de fusiones y escisiones.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de fusiones y escisiones.
Las operaciones de fusión y escisión válidamente acordadas y cuyos beneficios fiscales hayan sido solicitados del Ministerio de Economía y Hacienda con anterioridad a 1 de enero de 1990 se regirán por las disposiciones de la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2182/1981, de 24 de julio, sin tener en cuenta las modificaciones que se introducen en la presente Ley.
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