Legislación › Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).
Disposición adicional primera. De los créditos prorrogados.
Disposición adicional primera. De los créditos prorrogados.
Con efectos del día primero del ejercicio económico quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica y económica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de 1990, y a la presupuestaria prevista para el ejercicio de 1990.


