Legislación › Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).
Artículo 37. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
Artículo 37. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
Durante el año 1990, los tipos de los Impuestos Especiales serán los vigentes durante el año 1989, con las modificaciones siguientes:
Uno. Impuesto sobre Hidrocarburos:
Epígrafe 2.1.3: 37 pesetas por litro.
Epígrafe 2.1.5: 35 pesetas por litro.
Epígrafe 2.2.1: 40 pesetas por litro.
Epígrafe 2.2.2: 9 pesetas por litro.
Dos. Impuesto sobre las Labores del Tabaco:
El tipo «ad valorem» aplicable a los cigarrillos negros será del 42 por 100.


