Legislación › Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).
Artículo 32. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 32. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
A partir de 1 de enero de 1990, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:
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Escala |
Transmisiones |
Transmisiones |
Rehabilitaciones |
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1.a Por cada título con grandeza |
231.000 |
577.500 |
1.386.000 |
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2 a Por cada grandeza sin título |
165.000 |
412.500 |
990.000 |
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3.a Por cada título sin grandeza |
66.000 |
165.000 |
396.000 |


