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Legislación › Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).

Artículo 3. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.

Artículo 3. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.

Se prorroga durante el ejercicio 1990 la autorización prevista en el artículo 59 de la Ley 37/1988, aunque con referencia en cuanto a su ámbito y cuantías al anexo I de la presente Ley.

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