Legislación › Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).
Disposición final cuarta. Instrucción y Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Disposición final cuarta. Instrucción y Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se autoriza al Gobierno a dictar, antes del 1 de octubre de 1990, el Real Decreto Legislativo por el que se han de aprobar las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Las tarifas del impuesto a las que se refiere el apartado 1 no comprenderán las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuyas tarifas e instrucción deberán ser aprobadas por el Gobierno, mediante Real Decreto Legislativo, en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley 39/1988, antes del 1 de octubre de 1991.
Se deroga el párrafo segundo, excepto en lo referente a la actividad ganadera independiente, por la disposición derogatoria de la Ley 6/1991, de 11 de marzo. BOE-A-1991-6710
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-6710 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


