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Legislación › Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).

Disposición transitoria tercera. Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 30 de septiembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios.
No obstante lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera, y en los apartados 1.d) y 2 de la Disposición Derogatoria, ambas de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, continuará aplicándose, hasta el 31 de diciembre de 1991, el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, regulados en los artículos 372 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 81/1986, de 18 de abril, que grave el aprovechamiento de los cotos de caza y pesca, exclusivamente.
A tal fin, permanecerán vigentes, hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, todas las disposiciones, tanto legales como reglamentarias, por las que se rige el impuesto de referencia, en su modalidad d) del artículo 372 del citado texto refundido. Asimismo, permanecerán vigentes las Ordenanzas fiscales municipales reguladoras del mencionado impuesto y modalidad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-6710 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1990 BOE-A-1990-23929 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 Texto original Leer

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