Legislación › Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).
Disposición transitoria tercera. Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 30 de septiembre de 1990.
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Disposición transitoria tercera. Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios.
No obstante lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera, y en los apartados 1.d) y 2 de la Disposición Derogatoria, ambas de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, continuará aplicándose, hasta el 31 de diciembre de 1991, el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, regulados en los artículos 372 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 81/1986, de 18 de abril, que grave el aprovechamiento de los cotos de caza y pesca, exclusivamente. (Derogado)
A tal fin, permanecerán vigentes, hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, todas las disposiciones, tanto legales como reglamentarias, por las que se rige el impuesto de referencia, en su modalidad d) del artículo 372 del citado texto refundido. Asimismo, permanecerán vigentes las Ordenanzas fiscales municipales reguladoras del mencionado impuesto y modalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-6710 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1990 | BOE-A-1990-23929 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | Texto original | Leer |
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