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Legislación › Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes.

Artículo 13.

Artículo 13.

Se informará periódicamente a la Comisión de las actividades ejercidas en el marco de la presente disposición por los Organismos que se hayan autorizado, con el fin de que la Comisión pueda velar por la aplicación correcta y no discriminatoria de los procedimientos de control.

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