Legislación › Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes.
Artículo 6.
Artículo 6.
Cuando se considere que las normas armonizadas contempladas en el apartado 1 de artículo 5 no satisfacen plenamente las exigencias esenciales contempladas en el anexo II, el Ministerio competente recurrirá al comité permanente creado por la Directiva 83/189/CEE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, denominado en lo sucesivo «Comités», y expondrá sus razones.


