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Legislación › Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia.

Artículo 2.

Artículo 2.

A efectos de lo establecido en el artículo anterior, se computará como presupuesto de la obra el de su ejecución material, sin que el importe, como mínimo, del 1 por 100, una vez fijado, pueda verse alterado por la posible baja de adjudicación, por la modificación del proyecto ni por las liquidaciones provisionales o definitivas, así como tampoco por la ejecución del proyecto en distintas fases o anualidades.

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