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Legislación › Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia.

Artículo 3.

Artículo 3.

El Organismo público responsable de la obra pública remitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente expediente de modificación de crédito en el mes siguiente a la aprobación del presupuesto de la obra, cuando así esté obligado por la limitación presupuestaria o lo haya optado, según lo dispuesto en el punto 4 del artículo 1.

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