Legislación › Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia.
Artículo 4.
Artículo 4.
1. La Consejería competente en materia de Cultura aplicará los fondos transferidos para la financiación complementaria de los proyectos del programa que anualmente elaborará para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico murciano, así como para el fomento de la creatividad artística.
2. A fin de coordinar la gestión de los proyectos para la aplicación de los fondos se creará una Comisión que quedará adscrita a dicha Consejería.
Se modifica por el art. 8.2 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio. BORM-s-2020-90236
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90236 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1990 | Texto original | Leer |


