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Legislación › Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia.

Artículo 5.

Artículo 5.

Los servicios, organismos y sociedades dependientes de la Comunidad Autónoma que no puedan efectuar transferencia de crédito ingresarán el oportuno 1 por 100 en el Tesoro Público regional en el mes siguiente a la aprobación del presupuesto de inversión.

Estos ingresos generarán el crédito oportuno a favor de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo con destino a la financiación de los trabajos a que se refiere el artículo 4.

Los citados centros notificarán a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo la aprobación del presupuesto de inversiones y el ingreso realizado en el Tesoro Público regional.

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