LexTotal

Legislación › Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.

Artículo 26.

Artículo 26.

Cualquier persona o institución privada que retenga en su poder documentos de los especificados en el artículo 2.º está obligada a entregarlos para su reintegro en el archivo que corresponda. De no producirse la entrega, la autoridad administrativa deberá adoptar las medida que, con arreglo a la legislación vigente, procedan para que se lleve a efecto aquélla.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →