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Legislación › Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.

Artículo 27.

Artículo 27.

Los propietarios y poseedores de archivos y documentos privados históricos están obligados a comunicar a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, de forma previa y fehaciente, cualquier enajenación o cambio de titularidad de la propiedad, posesión o detentación de dichos archivos y documentos. Dicha Consejería podrá ejercer sobre tales bienes los derechos de tanteo o retracto de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

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