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Legislación › Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.

Artículo 28.

Artículo 28.

Las personas y Empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos privados históricos, deberán enviar trimestralmente a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo una relación de los que tengan puestos a la venta, así como los que adquieran y vendan.

La Consejería de Cultura, Educación y Turismo facilitará a las Instituciones, Corporaciones y Entidades públicas territoriales interesadas el acceso a dichas relaciones.

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