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Legislación › Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.

Art. 17.

Art. 17.

Los propietarios y poseedores de estos bienes podrán acordar con la Consejería de Cultura, Educación y Turismo la forma en que la consulta de los mismos pueda realizarse, e incluso podrá sustituirse esta obligación mediante el depósito temporal del bien en una de las bibliotecas que integran el sistema.

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