Legislación › Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.
Art. 17.
Art. 17.
Los propietarios y poseedores de estos bienes podrán acordar con la Consejería de Cultura, Educación y Turismo la forma en que la consulta de los mismos pueda realizarse, e incluso podrá sustituirse esta obligación mediante el depósito temporal del bien en una de las bibliotecas que integran el sistema.


