Legislación › Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.
Art. 18.
Art. 18.
Cuando los propietarios o poseedores de bienes integrados en el patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia incumplieran las obligaciones establecidas en esta Ley, la Consejería de Cultura, Educación y Turismo adoptará las medidas de ejecución oportunas, previo requerimiento a los interesados.
El incumplimiento de dichas obligaciones podrá ser causa para la expropiación forzosa de los bienes afectados.


