Legislación › Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.
Art. 20.
Art. 20.
Los propietarios o poseedores de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia están obligados a comunicar a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo su propósito de enajenación o venta. Dicha Consejería podrá ejercer sobre tales bienes los derechos de tanteo o retracto, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.


