Legislación › Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.
Art. 21.
Art. 21.
Las personas y empresas dedicadas al comercio de obras protegidas por esta Ley deberán enviar trimestralmente a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo una relación de los que tengan a la venta, así como de los que adquieran y vendan.
La Consejería podrá facilitar a otras Administraciones interesadas el acceso a dichas relaciones.


