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Legislación › Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.

Art. 21.

Art. 21.

Las personas y empresas dedicadas al comercio de obras protegidas por esta Ley deberán enviar trimestralmente a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo una relación de los que tengan a la venta, así como de los que adquieran y vendan.

La Consejería podrá facilitar a otras Administraciones interesadas el acceso a dichas relaciones.

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