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Legislación › Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos.

Art. 9.º Admisión a tratamiento.

Art. 9.º Admisión a tratamiento.

A efectos de la inclusión en los programas de tratamiento regulados por la presente norma se exigirá previamente diagnóstico confirmado de dependencia a opiáceos.

Podrán ser solicitados por las Comisiones documentos acreditativos del cumplimiento de dicho requisito.

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 5/1996, de 15 de enero. BOE-A-1996-3693.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 1996 En vigor BOE-A-1996-3693 Leer Qué cambió
24 de enero de 1990 Texto original Leer

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