Legislación › Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos.
Art. 9.º Admisión a tratamiento.
Art. 9.º Admisión a tratamiento.
A efectos de la inclusión en los programas de tratamiento regulados por la presente norma se exigirá previamente diagnóstico confirmado de dependencia a opiáceos.
Podrán ser solicitados por las Comisiones documentos acreditativos del cumplimiento de dicho requisito.
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 5/1996, de 15 de enero. BOE-A-1996-3693.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-3693 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


