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Legislación › Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos.

Art. 9.º Admisión a tratamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1990 y la del 21 de febrero de 1996. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 9.º Admisión a tratamiento.
1. A efectos de la inclusión en los programas de tratamiento regulados por la presente norma se exigirá previamente diagnostico diagnóstico confirmado de dependencia a opiáceos y haber realizado al menos un tratamiento en otra modalidad terapéutica. opiáceos.
Podrán ser solicitados por las Comisiones documentos acreditativos del cumplimiento de tales requisitos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán ser incluidas en estos programas de tratamiento aquellas personas dependientes de opiáceos que no cumplan las condiciones exigidas, siempre y cuando hayan contraído la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana o se encuentren afectados por patología orgánica severa.
dicho requisito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 1996 En vigor BOE-A-1996-3693 Leer Qué cambió
24 de enero de 1990 Texto original Leer

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