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Legislación › Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.

Art. 14.

Art. 14.

La Biblioteca de Castilla y León contará con las unidades administrativas que sean necesarias por razón de las distintas funciones y de las diversas clases de materiales en ella depositados.

La Junta de Castilla y León consignará en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para dotar a la Biblioteca de Castilla y León de los medios materiales suficientes y del personal especializado preciso tanto para su funcionamiento interno como para llevar a cabo las tareas de apoyo a las demás bibliotecas del sistema y del personal especializado preciso para el cumplimiento de todas sus funciones.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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