Legislación › Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.
Art. 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 7 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Art. 14.
La Biblioteca de Castilla y León se estructurará en contará con las secciones y departamentos unidades administrativas que sean necesarios necesarias por razón de las distintas funciones y de las diversas clases de materiales en ella depositados.
Entre las secciones mencionadas en el párrafo anterior existirá una de bibliografía con las funciones de información bibliográfica que se mencionan en el artículo 13 de esta Ley.
La Junta de Castilla y León consignará en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para dotar a la Biblioteca de Castilla y León de los medios materiales suficientes y del personal especializado preciso tanto para su funcionamiento interno como para llevar a cabo las tareas de apoyo a las demás bibliotecas del sistema y del personal especializado preciso para el cumplimiento de todas sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


