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Legislación › Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.

Art. 17.

Art. 17.

La Junta de Castilla y León podrá suscribir con las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma Convenios para la gestión y financiación conjunta de los sistemas provinciales y comarcales de bibliotecas en la forma que reglamentariamente se establezca.

Las bibliotecas públicas de titularidad estatal se considerarán siempre bibliotecas centrales de los sistemas provinciales en los que estén incluidas.

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