Legislación › Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.
Art. 17.
Art. 17.
La Junta de Castilla y León podrá suscribir con las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma Convenios para la gestión y financiación conjunta de los sistemas provinciales y comarcales de bibliotecas en la forma que reglamentariamente se establezca.
Las bibliotecas públicas de titularidad estatal se considerarán siempre bibliotecas centrales de los sistemas provinciales en los que estén incluidas.


