Legislación › Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.
Art. 19.
Art. 19.
1. Se consideran servicios básicos de la biblioteca pública la consulta de publicaciones monográficas y seriadas en sala, la copia de documentos de acuerdo con las normas legales establecidas, la información y referencia, el préstamo de libros a domicilio y el préstamo interbibliotecario, tanto para la población adulta como para los niños y jóvenes.
2. Se consideran servicios mínimos la consulta de las principales obras de referencia y el préstamo de libros a domicilio.


