Legislación › Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.
Art. 20.
Art. 20.
Las bibliotecas públicas del sistema fomentarán la formación de una sección local, cuyo fin será la conservación y difusión de los fondos especializados en el estudio e información sobre temas de interés local, y una sección infantil juvenil, con servicios y medios adecuados a las necesidades de los usuarios en razón de su edad.


