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Legislación › Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.

Art. 20.

Art. 20.

Las bibliotecas públicas del sistema fomentarán la formación de una sección local, cuyo fin será la conservación y difusión de los fondos especializados en el estudio e información sobre temas de interés local, y una sección infantil juvenil, con servicios y medios adecuados a las necesidades de los usuarios en razón de su edad.

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