Legislación › Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.
Art. 24.
Art. 24.
Las bibliotecas y servicios bibliotecarios que formen parte del sistema de bibliotecas de Castilla y León contarán con personal suficiente, con la cualificación y nivel profesional adecuados a cada caso y acreditados con pruebas en cuya preparación y desarrollo hayan intervenido representantes de la profesión bibliotecaria, y seleccionado de acuerdo con la legislación vigente y con las directrices para el acceso a las plazas que establezca la Junta de Castilla y León.


