Legislación › Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.
Art. 25.
Art. 25.
La Consejería de Cultura y Bienestar Social establecerá los necesarios contactos con los centros universitarios de Biblioteconomía y Documentación de la Comunidad Autónoma, a fin de asegurar la formación inicial de personal bibliotecario debidamente cualificado. Asimismo, asegurará la formación permanente del personal de las bibliotecas del sistema, utilizando a tal fin los medios que sean suficientes y adecuados.


